Desde hace un tiempo no muy lejano, algunas compañías telefónicas están obligando a sus clientes a suscribir un contrato de seguro cuando adquieren un teléfono móvil o cualquier otro dispositivo, aunque principalmente se trata de teléfonos móviles. Ello supone una actuación por parte de los comerciales de la compañía telefónica contraria a la legislación vigente y una posición absolutamente abusiva frente a los consumidores.
La práctica habitual de los comerciales de las compañías telefónicas viene a imponer la contratación de un seguro, que en la mayoría de las ocasiones apenas cubren los riesgos más importantes como pueda ser rotura o robo del teléfono móvil.
Los métodos para la formalización de estos contratos suelen incluir frases como: “no puedes adquirir el terminal elegido si no contratas el seguro, ya que está vinculado al terminal”; “no podemos cancelar tus puntos y darte el terminal elegido si no contratas el seguro, pero no te preocupes que sólo son 10 euros y se renueva de forma anual”; “si quiere puede contratar el seguro que está vinculado al teléfono móvil escogido, es gratuito el primer año”.
Con frases así, podemos hablar de una situación de coacción hacia el consumidor en el primer caso, ya que se le está impidiendo adquirir el teléfono móvil que desea si no contrata un seguro. En el segundo caso, por ejemplo, no sólo se está obligando al consumidor a contratar un seguro, sino que además no se está informando realmente de las condiciones a las que el consumidor se está obligando con la contratación del seguro. Y finalmente, en el tercer caso se está utilizando una publicidad engañosa, dado que, si bien no se está “obligando” al consumidor a contratar el seguro, se le está “incitando” a hacerlo con la publicidad de ser gratuito el primer año, pero sin especificar cuál será la cuota pasado el año, la renovación o las demás cláusulas del contrato.
A todo ello, debemos añadir también que la práctica habitual de las compañías telefónicas consiste en la firma de los contratos a través de un dispositivo electrónico, sin que el consumidor tenga acceso a las condiciones de lo que está firmando y sin que se le entregue copia alguna de la documentación firmada en ese momento. Se le suele indicar que le llegará la oportuna documentación del contrato por correo electrónico u ordinario, pero en la mayoría de las ocasiones nunca llega. Todas estas actuaciones es importante saber que son indebidas y abusivas, que llevan al consumidor a aceptar unas condiciones y un contrato de seguro que realmente no desea porque bien se está viendo coaccionado a ello o bien porque la terminología utilizada le induce a error.
Cuando alguna de estas actuaciones tiene lugar, nos encontramos ante un vicio en el consentimiento, es decir, el consentimiento no ha sido prestado por el consumidor siendo éste perfectamente conocedor de las condiciones, obligaciones y derechos que conlleva la contratación de un seguro para el teléfono móvil. Por tanto, nos encontraríamos ante un contrato nulo de pleno derecho, es decir, que el contrato nunca debió haber existido.
En resumen, pasos a seguir ante estas situaciones:
- Atención, información y conocimiento: Debemos estar muy atentos al ofrecimiento por parte de las compañías telefónicas de la suscripción de un contrato de seguro para nuestro teléfono móvil. Si realmente deseamos el seguro, es importante conocer todas las condiciones y cláusulas que regirán el contrato, puesto que, como en la mayoría de los contratos, el seguro conllevará una cuota mensual y será renovable de forma automática anualmente por lo general.
- Derecho al desistimiento: Si el consumidor no desea la contratación del seguro para su teléfono móvil, pero “se ve obligado a suscribirlo” para poder adquirir un teléfono móvil o cualquier otro dispositivo, es importante recordar lo que hemos expuesto anteriormente sobre el ejercicio de derecho de desistimiento en un plazo de 14 días naturales desde la contratación.
- Nulidad del contrato: En caso de que nos encontremos ante una situación en la que no deseábamos la contratación del seguro para nuestro teléfono móvil, pero nos han “obligado” a suscribirlo, y además se nos ha pasado el plazo de 14 días naturales para el ejercicio del derecho de desistimiento, podremos solicitar la nulidad del contrato de seguro suscrito, mediante comunicación oficial dirigida a la compañía telefónica, siempre y cuando haya existido algún vicio en el consentimiento prestado en el momento de la formalización del contrato, es decir, que haya existido error, violencia, intimidación o dolo, en cuyo caso deberemos exponer claramente la situación por la que consideramos que el consentimiento no ha sido prestado debidamente y el contrato resulta nulo de pleno derecho.
¿Y qué pasa si la compañía telefónica se niega a cancelar el seguro que nos ha obligado a contratar para comprar un móvil nuevo?
Nunca se puede obligar a ningún consumidor a suscribir un contrato de seguro, en caso de que la compañía telefónica no acceda a la nulidad del contrato o a aceptar el ejercicio del derecho de desistimiento que ampara al consumidor, contacta con AICAR ADICAE y reclama tus derechos como consumidor/a.