Archivo de noticias - ABRIL 2015

 
Movistar deberá indemnizar a los usuarios aragoneses por los problemas en el servicio ocasionados por la huelga de sus trabajadores

Movistar deberá indemnizar a los usuarios con, como mínimo, cinco veces la cuota mensual de abono prorrateada por el tiempo de duración de los problemas en el servicio.


AICAR-ADICAE pone a disposición de todos los afectados un modelo de reclamación.


Zaragoza 22-4-15 Desde el pasado 7 de abril, la huelga indefinida de los trabajadores de las distintas contratas, subcontratas y autónomos de Teléfonica – Movistar está ocasionando problemas en el servicio a miles de usuarios en todo Aragón.



AICAR-ADICAE entiende, que tal y como reza el Real Decreto 899/2009,  por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, reconoce el derecho a la continuidad del servicio, y a una compensación en caso de interrupciones del servicio telefónico. Así, Telefónica Movistar deberá indemnizar con una cantidad que, será al menos, igual a la mayor de las dos siguientes:



1) El promedio del importe facturado por todos los servicios interrumpidos durante los tres meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el tiempo que haya durado el problema. En caso de una antigüedad inferior a tres meses, se considerará el importe de la factura media en las mensualidades completas.



2) Cinco veces la cuota mensual de abono o equivalente vigente en el momento de la interrupción, prorrateado por el tiempo de duración de ésta.



Además, respecto al servicio de acceso a Internet, Telefónica - Movistar deberá compensar al abonado con la devolución del importe de la cuota de abono y otras cuotas fijas, prorrateadas por el tiempo que hubiera durado la interrupción. Puesto que no es posible determinar los precios individualizados de los servicios contratados mediante los pack 'Fusión' se entiende que el precio correspondiente al servicio de acceso a Internet es del 50% del precio total del servicio.
Además Telefónica – Movistar ha de responder de todos los posibles daños derivados del corte de suministro en la prestación del servicio, tal y como marca la ley.

 
ANTE LOS DAÑOS PRODUCIDOS POR LA CRECIDA DEL EBRO: EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS

 


Independientemente de las ayudas que se aprueben desde el Gobierno Estatal y el Gobierno Autonómico, es importante que los afectados que hayan sufrido daños materiales y personales por la crecida del Ebro notifiquen estos siniestros ante su aseguradora y ante el Consorcio de Seguros:


El Consorcio de seguros es una entidad pública con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. Su actividad se caracteriza por tener carácter subsidiario con respecto a las compañías aseguradoras que operan en el territorio siendo su actuación, por lo general, la de un asegurador directo y también la propia de un fondo de garantía, cuando se dan determinadas circunstancias de falta de seguro, insolvencia del asegurador.


Esto significa que el Consorcio compensa los daños producidos a las personas y en los bienes por, entre otras cuestiones, determinados fenómenos de la naturaleza como han sido las recientes crecidas del Ebro.


Si usted es afectado por las crecidas del Ebro, desde AICAR-ADICAE le informamos de cómo debe notificar los daños ante el Consorcio de Seguros:


Presentación por teléfono, llamando al 902 222 665 ó al 952 367 042, de lunes a viernes, de 9:00 a 18:00 horas.


Presentación on-line, a través de esta web. Esta opción requiere disponer de certificado o DNI electrónicos.


Presentación por escrito: dirigido a la Delegación Regional del Consorcio, correspondiente


En Aragón, la Delegación Regional del Consorcio de Seguros está en Plaza Aragón nº 4 (Tel. 976 30 15 00).


Es imprescindible disponer de los datos que se indican a continuación para facilitarlos al Consorcio:


Datos de la póliza de seguro: entidad aseguradora y número de la póliza.


Datos de quien presenta la solicitud de indemnización por teléfono y del asegurado, si fueran personas distintas: nombre y apellidos o razón social; NIF o CIF; dirección y teléfonos de contacto.


Datos bancarios para el pago de la indemnización: código cuenta corriente (20 dígitos), compuesto de número de entidad bancaria; número de la sucursal de la misma; dígitos de control; y número de la cuenta.


En el caso de daños a vehículos a motor: marca, modelo y matrícula del vehículo dañado. Si se encontrase en un taller para ser reparado, es muy recomendable facilitar el nombre, dirección y teléfono del mismo para agilizar la peritación de los daños.


Posteriormente el perito tasador asignado por el Consorcio para la valoración de las pérdidas se pondrá en contacto con el solicitante para acordar una visita y examinar los daños. Para facilitar esa peritación y agilizar la tramitación del expediente es preciso:


Conservar los restos de los bienes dañados a disposición del perito y, si no resultara posible, sacar fotografías antes de la retirada de los mismos.


Conservar las facturas en caso de que se tuviera que realizar de forma urgente alguna reparación.


Disponer, en el momento de la visita del perito tasador, de los presupuestos y facturas de reparación de los daños y de dos ejemplares (original y copia) de la póliza y del recibo de pago de prima correspondiente al periodo en que se hubieran producido los daños, para poder entregar al perito la copia de ambos documentos, así como de algún recibo o documento bancario en el que conste, para su verificación, la cuenta bancaria (20 dígitos) a la que se hubiera solicitado se abone la indemnización.


 


 

 
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