El nuevo bono eléctrico de justicia energética para consumidores vulnerables

Bono social suministro luz

Las recientes circunstancias de los mercados energéticos han conllevado que al bono social existente hasta ahora, se le haya unido un nuevo bono social, el llamado “bono de justicia energética”

¿Qué es el bono social?

El Real Decreto-ley 6/2009 configuró el bono social como una protección adicional del derecho al suministro de electricidad cubriendo la diferencia entre el valor de la Tarifa de Último Recurso (TUR) y un valor de referencia, que se denominó tarifa reducida.

Quien puede solicitar el bono social de luz.

Requisito previo, estar acogido al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC)

El bono social eléctrico puede solicitarlo todos aquellos consumidores que sean personas físicas en su vivienda habitual y que estén acogidos al PVPC. Por tanto, lo primero que tiene que hacer aquellos consumidores que quieran optar al bono social es acogerse al PVPC, para lo cual deberán estar en el mercado regulado. (Ver listado de comercializadoras PVPC). Además quien quiera contratar el PVPC tiene que contratar una tensión no superior a 1 kV y con una potencia contratada no superior a 10 kW.

Cumplidos todos los requisitos, la TUR de aplicación para consumidores vulnerables será el precio resultante de aplicar un descuento del 25% en todos los términos que componen el PVPC. Para consumidores vulnerables severos, será del 40%.

El consumidor vulnerable es la persona física, titular de un punto de suministro en su vivienda habitual, acogida al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC), que cumple alguno de estos requisitos:

a) Por nivel de Renta:

La renta anual del consumidor no debe superar 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas y en caso de pertenecer a una unidad de convivencia, dicho multiplicador se incrementará en 0,3 por cada miembro adicional mayor de edad y en 0,5 por cada menor de edad.

Ejemplos de consumidor vulnerable por nivel de renta:
Una persona que viva sola:12.600 €
Una unidad de convivencia formada por dos adultos:15.120 €
Una unidad de convivencia formada por dos adultos y dos menores:23.520 €
* El IPREM para 2024 es de 600 € mensuales[1]

b) Familias Numerosas.

c) Pensionistas que perciban la cuantía mínima y no tengan otros ingresos superiores a los 500 €/año.

d) Beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital.

Además hay que señalar que existen circunstancias especiales para incrementar en un punto el Multiplicador de Renta como tener una discapacidad igual o superior al 33%, ser víctima de violencia de género o de terrorismo, estar en situación de dependencia de grado II o III o ser familia monoparental.

El bono eléctrico de justicia energética para consumidores vulnerables

En la actualidad hay un nuevo bono social, con nuevos requisitos y mayores descuentos regulados por el Real Decreto-ley 18/2022 que si bien establecía un periodo temporal de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio ha ampliado tanto los descuentos como la vigencia hasta el 30 de junio de 2025 para consumidores vulnerables y vulnerables severos.

Para ser considerado un consumidor final de energía eléctrica con derecho al bono social el titular del punto de suministro, o la unidad de convivencia a la que pertenezca, debe tener una renta anual igual o inferior a 2 veces el IPREM de 14 pagas y superior a 1,5 veces el mismo indicador.

La unidad de convivencia se incrementará según los siguientes multiplicadores:

  • 0,3 por cada miembro adicional mayor de edad.
  • 0,5 por cada menor de edad.

¿Cómo solicitar el bono social?

  1. Por teléfono, a través del número disponible en la pág. web del comercializador de referencia (COR) que estará publicado en la web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
  2. En las oficinas del COR presenciales de atención al consumidor, cuando éstas existan.
  3. Por fax o dirección de correo electrónico que comunique el COR en su página web y en su factura.
  4. Por correo postal en la dirección que comunique el COR en su página web y en su factura.
  5. A través de la página web del comercializador de referencia.

El formulario de solicitud deberá estar disponible en la página web del COR, así como en sus oficinas de atención presencial. Esta información se podrá encontrar también en la web de la CNMC.

La solicitud se acompañará de la documentación siguiente:

  • Fotocopia del NIF o NIE del titular del punto de suministro o, en su caso, de todos los miembros de la unidad de convivencia.
  • Certificado de empadronamiento en vigor, individual o conjunto, del titular de punto de suministro o de todos los miembros de la unidad de convivencia.
  • En el caso de las unidades de convivencia, libro de familia o certificado/s de matrimonio y/o de nacimiento, certificado de la inscripción como pareja de , etc.
  • En el caso de familias numerosas, título de familia numerosa en vigor.

* En caso de que se de alguna de las circunstancias especiales del artículo 3.3 del Real Decreto 897/2017 (Discapacidad, Víctima de violencia de género, Víctima de terrorismo o Situación de dependencia), Certificado o documento acreditativo expedido por los servicios sociales de órgano competente.


[1] IPREM en virtud de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. Disposición adicional nonagésima. Determinación del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) para 2023.

Antonio Dionis Turney

Socio de AICAR ADICAE

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