Las TARJETAS REVOLVING son contratos de tarjeta de crédito que contrata un consumidor con una entidad financiera que permite aplazar los pagos de compras que realices ya sea con una cantidad fija mensual o con un porcentaje de la deuda que contraes.
A simple vista puede parecer una opción beneficiosa para realizar aquellas compras que nos conviene pagar a plazo, pero la realidad es que este tipo de contrato esconde multitud de cláusulas abusivas.
1.- En primer lugar tenemos que entender que estamos ante de un contrato de adhesión celebrado entre un profesional y un consumidor.
Lo que significa que el consumidor no tiene la posibilidad de negociar ninguna cláusulas de las incluidas en el contrato, lo que genera un grave desequilibrio entre las partes.
2.- El interés remuneratorio en estos contratos es el TAE, estos intereses no podrían superar el interés normal de dinero, pero la realidad es que normalmente el TAE que se impone es superior al 20%.
En numerosas sentencias como la del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2015 entiende que un TAE tan elevado es «notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado a las circunstancias del caso».
Se trata de préstamos al consumo y el banco tiene obligación de comprobar la capacidad de pago del prestatario. En caso contrario estaríamos ante una concesión irresponsable que supondría el sobreendeudamiento de los consumidores.
3.- En cuanto al tamaño de la letra del contrato, normalmente estos contratos contienen un apartado de condiciones generales donde la letra es minúscula,
La Ley General de Defensa de los Consumidores en su artículo 10. 1 b) en las cláusulas no negociadas exige la «accesibilidad y legibilidad» de forma que permita al consumidor el conocimiento previo a la celebración del contrato sobre su existencia y contenido. Este requisito nunca se entenderá cumplido si:
– El tamaño de la letra es inferior a un milímetro y medio
– El contraste del fondo hiciera dificultosa su lectura.
4.- Comisiones por devolución, descubierto y vencimiento anticipado
Estas comisiones también se imponen de manera unilateral y que se van acumulando con cada cuota impagada.
5.- En cuanto a la capitalización de los intereses, en la mayoría de los contratos de tarjeta revolving contienen una cláusula que estipula que los intereses de las cuotas que no se hayan satisfecho se entenderán capitalizados (se convierten en parte del principal de la deuda) y producirán intereses al mismo tipo que el crédito.
Como consecuencia la deuda aumenta de forma desmesurada, generando intereses ambiguos que terminan por no distinguirse del principal de la deuda.
6.- Pago de Seguro: normalmente cuando te reclaman la deuda, o cuando te giran las cuotas, te cobran una comisión de pago de seguro.
En la mayoría de los casos no consta la correspondiente póliza firmada, ni marcada la casilla referida a la contratación del seguro por lo que podrían verse afectados por la nulidad de la misma.
Situación actual y jurisprudencia
La nueva sentencia del Tribunal Supremo publicada recientemente, establece por primera vez el criterio de usura en los contratos de tarjetas revolving: aparece cuando el interés aplicado supera en seis puntos porcentuales el tipo medio del mercado para las tarjetas de crédito de acuerdo a los datos del Banco de España, publicados de forma mensual. En el caso de la sentencia, una tarjeta revolving al 23,9% TAE frente al 20% en el que se situaba el préstamo medio en 2004, el Tribunal Supremo considera que el interés pactado no es “notablemente superior”. Esta sentencia sienta las bases en cuanto a las posturas de los jueces de ahora en adelante. Sin embargo, se puede exigir la nulidad del contrato si existen cláusulas susceptibles de ser abusivas como la falta de transparencia. Por ello, los afectados deben seguir ejerciendo su derecho a reclamar.
De acuerdo a la última sentencia del Tribunal Supremo, el cálculo de intereses abusivos se lleva a cabo con la suma de seis puntos por encima del tipo medio de los préstamos con tarjeta en el mismo periodo. La información sobre el precio medio puede obtenerse a través de las publicaciones del Banco de España.
Del mismo modo, conviene señalar la importancia de cualquier cláusula susceptible de ser abusiva, siendo por ello la falta de transparencia motivo más que suficiente para iniciar los trámites de reclamación.
No sólo por usura se puede anular una tarjeta revolving
Entendemos que también existe la posibilidad de anular este tipo de tarjetas, pero en base a otros motivos muy distintos de la usura. Y las consecuencias van a ser las mismas, pues se va a poder recuperar todo el dinero pagado que exceda del capital dispuesto.
Uno de esos otros motivos por los que también se puede anular este tipo de contratos es por abusividad, aunque se trata de una causa que se podrá dar únicamente cuando estemos ante un contrato concertado por un consumidor, es decir, siempre que se haya contratado para un fin particular que nada tenga que ver con una actividad comercial o empresarial.
En estos casos, estamos ante contratos que tienen que superar el filtro que todo contrato que se firme con un consumidor tiene que superar para ser válido. Este filtro es de la transparencia y la abusividad.
David Domec Martínez
Abogado Servicios Jurídicos de AICAR ADICAE