Viajar en Semana Santa: Lo que debes saber sobre el equipaje de mano y tus derechos como pasajero

el equipaje de mano y tus derechos como pasajero

La llegada de la Semana Santa marca el inicio del primer gran periodo vacacional del año. Muchas personas aprovechan estos días para hacer una escapada, y las aerolíneas low cost se han convertido en una opción muy habitual por sus precios aparentemente competitivos. Sin embargo, lo que a simple vista parece una elección económica, puede acabar saliendo caro si no se conocen bien los derechos del pasajero.

Desde AICAR ADICAE, recordamos que esos derechos son irrenunciables y deben respetarse siempre.

¿Qué es el equipaje de mano? ¿Está incluido en el billete?

Recordemos que el equipaje de mano es el que el pasajero lleva consigo en la cabina del avión, sin facturar, y que puede colocarse en los compartimentos superiores o debajo del asiento delantero.

Suele incluir: una pequeña maleta, mochila o bolso, junto con objetos personales (abrigo, paraguas, etc.)

La legislación sobre navegación aérea (ley 48/1960) establece que el equipaje de mano está incluido legalmente en el precio del billete, sin necesidad de pagar un suplemento, siempre que cumpla con las condiciones de peso y dimensiones razonables.

El equipaje de mano es un derecho del pasajero reconocido por la legislación española y está sujeto a controles de seguridad específicos establecidos en el Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil (actualizados en resolución de 28 de enero de 2020 por la Secretaría General de Transporte)

Varias aerolíneas de bajo coste están cobrando por maletas de mano que antes estaban incluidas.

Las instituciones españolas y europeas han adoptado diversas posturas y acciones ante el incumplimiento por parte de las aerolíneas en relación con el cobro del equipaje de mano.

El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 (noviembre, 2024) sancionó con 179 millones de euros a cinco aerolíneas low cost (Ryanair, Vueling, EasyJet, Norwegian y Volotea) por:

  • El cobro indebido del equipaje de mano en cabina.
  • Cobros por la asignación de asientos a personas dependientes o menores.
  • Falta de transparencia en el proceso de compra y en la información ofrecida al pasajero.

La Fiscalía de la Audiencia Nacional se ha personado en los procedimientos judiciales abiertos contra estas aerolíneas, respaldando las acciones del Ministerio de Consumo. La Fiscalía considera que estas prácticas comerciales podrían constituir infracciones graves de la normativa de protección al consumidor.

El Parlamento Europeo (octubre de 2023) aprobó una resolución no vinculante instando a la Comisión Europea a establecer normas uniformes sobre el tamaño y precio del equipaje de mano en toda la Unión Europea. Esta resolución destaca la necesidad de proteger los derechos de los pasajeros y evitar tarifas ocultas que dificulten la comparación de precios al comprar billetes de avión. Además, recuerda una sentencia de 2014 del Tribunal de Justicia de la UE que establece que las compañías no deben cobrar un suplemento por el equipaje de mano, siempre que este cumpla con requisitos razonables de peso y dimensiones y con los requisitos de seguridad aplicables.

¿Van a cambiar las normas de equipaje?

Las aerolíneas afectadas han argumentado que sus políticas de cobro por el equipaje de mano están amparadas por el Reglamento (CE) n.º 1008/2008, que establece la libertad de fijación de tarifas por parte de las compañías aéreas.

Sin embargo, el Parlamento Europeo aboga por una armonización de las normas sobre el equipaje de mano para proteger a los consumidores, la Comisión Europea está evaluando si las acciones tomadas por el Gobierno español se alinean con la legislación de la UE (apoya las medidas de protección al consumidor siempre que respeten las normas del mercado interior de la UE incluyendo la libertad de precios y la transparencia)

El resultado de esta evaluación podría tener implicaciones significativas para las políticas de equipaje de las aerolíneas en toda Europa.

¿Y si ya te han cobrado? ¿Qué puedes hacer?

1.- Reclamación directa a la aerolínea

  • Reclama inmediatamente en el aeropuerto y solicita el Parte de Irregularidad de Equipaje (PIR).
  • Presenta una reclamación escrita ante el servicio de atención al cliente de la compañía aérea adjuntando el PIR.
  • Plazos para reclamar (Convenio de Montreal):
    • Daños: 7 días desde la entrega del equipaje.
    • Retraso: 21 días.
    • Pérdida: tras 21 días o confirmación oficial de extravío.

¡Recomendación! Presenta la reclamación lo antes posible, aunque legalmente tienes 2 años para reclamar.

2.- Reclamación ante AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea)

Si la aerolínea no responde en 30 días o su respuesta no es satisfactoria, puedes elevar la reclamación a la AESA, especialmente en vuelos:

  • Dentro de la UE,
  • Desde España hacia terceros países,
  • de regreso a España con una compañía europea.

Este procedimiento también es gratuito, es una vía sencilla para resolver conflictos sin necesidad de acudir a los tribunales. Las decisiones de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) emitidas a través del procedimiento de resolución alternativa de litigios (RAL) son vinculantes para las compañías aéreas en España. Esto significa que las aerolíneas están obligadas a cumplir con las resoluciones dictadas por AESA en este ámbito.

Formulario online: https://www.seguridadaerea.gob.es → Atención al usuario → Reclamaciones

AICAR ADICAE te acompaña en tu reclamación

Recuerda que puedes reclamar en los siguientes casos:

  • Retrasos y cancelaciones (hasta 5 años en España).
  • Pérdidas o daños en el equipaje.
  • Cobros indebidos por servicios no contratados o mal informados.

Otros derechos que debes conocer

Además del equipaje, tienes derechos en caso de retrasos o cancelaciones. Aquí un resumen:

Tiempo de retraso y distancia del vuelo                    Compensación

> 2 horas en vuelos hasta 1.500 km                             250 €

> 3 horas entre 1.500 y 3.500 km                                    400 €

> 4 horas en vuelos de más de 3.500 km                   600 €

También puedes tener derecho a:

  • Comidas y bebidas durante la espera.
  • Llamadas y acceso a internet.
  • Alojamiento y transporte, si es necesario pernoctar.

Si te niegan el embarque o cancelan el vuelo sin aviso, puedes elegir entre reembolso o transporte alternativo. Si aceptas el reembolso, la compañía ya no está obligada a ofrecer asistencia adicional.

Desde AICAR ADICAE seguiremos exigiendo claridad, sanciones ejemplares y una Europa que proteja —no debilite— los derechos de los pasajeros.

Que no te amarguen el viaje. Infórmate, exige y reclama con nosotros.

Mónica Antón Antona

Miembro del Consejo de AICAR ADICAE

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