Cuando se habla de segunda oportunidad para personas físicas no podemos olvidar que se trata de un mecanismo judicial excepcional que permite a ciudadanos no empresarios que por circunstancias del devenir de su vida económica no pueden hacer frente al pago de sus deudas. Ley de Segunda Oportunidad es un recurso legal que ofrece a consumidores y autónomos la posibilidad de renegociar o incluso eliminar de forma total o parcial sus deudas cuando no es posible hacer su pago
La presión que sufre un consumidor endeudado, no siempre de forma del todo legal, de empresas especializadas en recobros, que han comprado deudas a entidades financieras, con la ley de 2ª oportunidad se paralizan a pesar de que muchas veces es necesario reiterar la nueva situación del endeudado.
Está regulada en:
La Ley 25/2015 de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. Esta es la que propiamente se conoce como Ley de Segunda Oportunidad.
El Real Decreto Legislativo 1/2020 de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Con esta modificación de la ley concursal también se regula el mecanismo de la Segunda Oportunidad, modificando parte de la Ley 25/2015, asimilando más al concursado persona física, con la legislación concursal de empresas y organizaciones.
(…)Exposición de motivos de la Ley 25/2015
Con la Ley de Segunda Oportunidad hemos de tener claro que se trata de un mecanismo para superar una situación de imposibilidad de hacer frente a las deudas contraídas, pero que al mismo tiempo trata de proteger los derechos de cobro de los acreedores.
Es decir, con esta Ley se busca una situación de equilibrio en la que las personas físicas puedan salir a flote tras la bancarrota y que los acreedores de dichas deudas puedan cobrar una parte de ellas
El principal Objetivo de la Ley de Segunda Oportunidad es una “nueva opción para generar acuerdos con los acreedores, cancelar o exonerar deudas”. Se trata de permitir a una persona que ha sufrido un gran fracaso en su vida laboral, empresarial o personal, poder alcanzar o rehacer su vida
¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
Está pensada para personas físicas, pero no siempre podemos acogernos, no tenemos fiarnos de lo que se publicita por redes y en internet, publicidades muy agresivas que no siempre explican la realidad de la norma, cuando se señala que no tienes que pagar tus deudas y puedes quedarte libre de pagos, es en circunstancia concretas.
Hay varias cuestiones que se deben considerar antes de plantearse solicitar una demanda de 2ª oportunidad
Debemos tener deudas (aunque estén al corriente de pago) por lo menos dos entidades diferentes. Se incluyen todo tipo de créditos de entidades financieras, personales o hipotecarios, deudas con administraciones públicas (Hacienda, Seguridad Social, Ayuntamientos, etc.), créditos rápidos, tarjetas revolving y otras cantidades que debamos a cualquier persona o entidad.
Ser insolvente y probar que no se cuenta con patrimonio suficiente para hacer frente a las deudas contraídas.
Acreditar que las deudas se han contraído actuando de buena fe. La Ley Concursal no indica qué se considera buena fe, pero en su artículo 487 enumera una serie de casos en los que, se entiende, no ha concurrido este requisito.
Por ejemplo, es necesario no haber sido condenado por delitos económicos, patrimoniales, contra la administración pública o contra los trabajadores en los últimos diez años.
También se exige, entre otros requisitos, que el concurso no sea declarado culpable. Es decir, no sería posible probar la buena fe si se demuestra que el deudor contrajo parte o todas sus deudas a sabiendas de que no iba a poder pagarlas.
Que, en caso de haberse acogido con anterioridad a la Ley de la Segunda Oportunidad, hayan pasado al menos cinco años. Si se obtiene una exoneración del pasivo insatisfecho mediante plan de pagos, el plazo se reduce a dos años.
De estos puntos se deduce mejor para quién está hecha esta ley: para personas que habiendo probado ser buenos pagadores, en la actualidad no pueden hacer frente a todas sus deudas. Por ello la importancia de probar la buena fe.
Con las últimas modificaciones lo fundamental es probar que se es deudor de buena fe, es decir que no se ha sido imprudente a la hora de endeudarse,
Estamos ante cuestiones la mayoría de las veces subjetivas lo que hace que muchos juzgados no estén concediendo la exoneración por considerar que el endeudamiento se ha realizado de forma imprudente, exceso de consumo y sobreendeudamiento por encima de nuestras posibilidades de pago.
¿Cómo funciona la Ley de Segunda Oportunidad?
El procedimiento para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad ha sufrido importantes cambios como se ha indicado. La última reforma de la ley concursal ha introducido novedades que agilizan y acortan el proceso, aunque todavía desvirtúan más la necesidad de una verdadera segunda oportunidad para el consumidor sobre endeudado. Con estas modificaciones en la normativa se ha alejado de la ley una norma específica tan reclamada por los consumidores sobreendeudado.
El consumidor insolvente podrá elegir entre dos modalidades a la hora de acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, según la que considere más interesante para su caso:
Cancelación total de deudas con liquidación de patrimonio
Permite al deudor cancelar todas sus deudas, excepto las deudas con administraciones, hay un mínimo exento de 10.000,-€ para las deudas gestionadas por AEAT o la TGSS, a cambio de asumir la liquidación completa de su patrimonio. Es decir, el deudor saldrá del procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad libre de deudas, pero a cambio tendrá que liquidar todo su patrimonio
Todos los bienes de valor serían vendidos o subastados para, con la cantidad obtenida, satisfacer la mayor parte posible de las deudas contraídas. Todas las demás deudas serían canceladas, con la excepción de las deudas con administraciones, con la excepción antes señalada.
Cancelación parcial de deudas con plan de pagos
Se deberá realizar una propuesta de pagos que deberá ser aprobada en el procedimiento, en función de los medios económicos de la persona acogida a la Ley de la Segunda Oportunidad, qué porcentaje de las deudas puede realmente asumir el deudor, y se cancelará el resto. El plan de pagos al deudor, con una duración de 3 a 5 años, con un importe a pagar que sea asumible por el deudor. Todo el importe de las deudas que quede fuera del plan de pagos será cancelado provisionalmente. Siempre que el deudor cumpla con el plan de pagos en su totalidad, una vez transcurrido el plazo, verá como las deudas provisionalmente canceladas se convierten en definitivamente canceladas.
Cuestiones a tener en cuenta durante el proceso judicial, es muy posible que se controlen y se pueda perder la gestión del patrimonio personal con lo que cualquier cuestión económica se deba solicitar permiso al administrador concursal nombrado por el Juez.
Es fundamental que antes de tomar la decisión de solicitar un procedimiento de 2ª oportunidad, la información sea completa y veraz, que el despacho que nos ayude en su presentación, nos de confianza y hayamos hablado personalmente con él varias veces, atención a despachos que solo tienen una página web, no sería el primero que una vez realizados los primeros tramites y cobradas todas las cantidades, no vuelven a acompañar al deudor, en todo el proceso.
Antonio Berrueta Elías
Vicepresidente de AICAR ADICAE