Terminado el proceso concursal de AFINSA, ¿ahora qué?

Declaración de la renta y liquidación Afinsa

El pasado 12 de junio de 2023 el juzgado N.º. 6 de Madrid dictó la sentencia que daba por terminado el procedimiento concursal de AFINSA.

AUTO 6 febrero 2024

Durante este tiempo se han efectuado 6 pagos a los afectados que han supuesto la devolución del 18,34% de la inversión, estos pagos se efectuaron en diferentes fechas.

  • 2014 el 5%
  • 2016 el 5%
  • 2017 el 5%
  • 2020 el 0,7%
  • 2022 el 2,26%
  • 2023 el 0,38%

Si eres uno de los afectados que ha recibido los seis pagos que se han realizado ya puedes deducirte en la renta de este año y durante los 3 años siguientes la pérdida patrimonial tanto del capital invertido como los intereses que se hayan podido generar, (créditos ordinarios y subordinados).

Si ya hubieras presentado tu declaración este año, podrías presentar una complementaria, enviar un escrito a la Agencia Tributaria diciendo que anules la declaración presentada y realizar una nueva o deducirte desde el al año que viene lo que supondría perder la deducción de este año.

Y aun no teniendo obligación de presentar la declaración, podré presentarla para declarar las pérdidas patrimoniales

Puede que ahora no nos pidan ninguna documentación, pero puede ser que Hacienda nos solicite más adelante algún tipo de documento por lo que es recomendable tener toda la documentación a mano y bien ordenada.

Si tu caso es el de ser heredero y tuvieras en la aceptación de herencia recogida la pérdida patrimonial por la inversión en AFINSA también te lo podrías deducir.

Para aclarar cualquier duda se puede solicitar cita previa en la oficina de la agencia tributaria que corresponda o acudir a un gestor. 

En el  caso de que no hubieras percibido la totalidad de los pagos, puedes consultar los dos  listados de sendas consignaciones monetarias donde se recogen el listado de acreedores  publicados en la web de AFINSA y seguir las instrucciones que se detallan en la web: LIQUIDACION AFINSA.

El plazo para poder reclamar los pagos pendientes es hasta el 6 de febrero de 2029, por lo que hasta que no se hayan percibido la totalidad de los pagos no se podrá deducir en Renta la pérdida patrimonial.

Por otro lado, si tuvieras que reclamar la devolución de sellos lo podrás hacer siguiendo las instrucciones de la web y por los siguientes canales

por mail: afinsa.ajtcm@madrid.org

por teléfono: 915449861

 y en la web: DEVOLUCION SELLOS AFINSA

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