¿Estás pagando un seguro de mantenimiento de la caldera y no lo sabías?
Desde hace un tiempo no muy lejano, algunas compañías de suministro de gas están imponiendo la contratación de un seguro de mantenimiento de la caldera para poder formalizar cualquier contrato de suministro de gas, también ocurre esto con el mantenimiento eléctrico.
Si estás a punto de formalizar un contrato de gas o de energía eléctrica y te están imponiendo la contratación de un seguro de mantenimiento sin que tú desees su contratación, di basta.
Debes saber que nadie está obligado a suscribir ningún contrato de mantenimiento para cursar alta en cualquier compañía de suministro, ya sea eléctrico o de gas. Legalmente no pueden imponerte su contratación, porque la validez de cualquier tipo de contrato está sujeta a la libre voluntad de las partes.
¿Y si ya me han obligado a suscribir un contrato de mantenimiento?
Si por el contrario, ya te han obligado a suscribir un contrato de mantenimiento es importante saber que todo consumidor tiene derecho a desistir de cualquier contrato. Este derecho está recogido en los artículos 68 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) y puede ejercitarse si no han pasado 14 días naturales desde la contratación.
En el ejercicio del derecho de desistimiento no es necesaria justificación alguna para cursar la baja de cualquier contrato. Si hasta este momento no te habías percatado de que tenías suscrito un contrato de mantenimiento de la caldera o de instalación eléctrica, no te preocupes.
En primer lugar, se podría solicitar la nulidad del contrato suscrito por vicio en el consentimiento. Como anteriormente hemos indicado, los contratos están sujetos a la libre voluntad de las partes, por lo que si no eras plenamente consciente de lo que estabas firmando, y de las consecuencias que dicha firma conllevaba, el contrato sería nulo de pleno derecho.
Si por el contrario, sí que deseabas contratar un seguro de mantenimiento de la caldera o de la instalación eléctrica, también deberías saber que nada te obliga a suscribir ese contrato con la misma compañía de suministro de gas o energía eléctrica. Efectivamente, puedes dar de baja el contrato suscrito y cambiar a otra compañía de tu libre elección sin justificación alguna.
Para dar de baja un contrato de mantenimiento y formalizar otro con otra compañía distinta, deberás avisar, por escrito, con al menos dos meses de antelación a la fecha de vencimiento del contrato, pues de lo contrario, la renovación es automática y estarías obligado a permanecer un año más con el contrato de mantenimiento en vigor antes de poder cambiar de compañía. Se recomienda que este aviso se efectúe bien mediante Burofax o Carta Certificada con acuse de recibo, bien a través de un escrito entregado personalmente en las dependencias de la compañía donde se quiere dar de baja el contrato que sea debidamente sellado por el personal de esta compañía.
¿Qué leyes me amparan en todo esto? Normativa aplicable
El derecho de desistimiento y la validez de los contratos:
1. La validez de los contratos
En primer lugar, un contrato de seguro para el mantenimiento de caldera o instalación eléctrica, como cualquier otro tipo de contrato, requiere de tres requisitos para su validez, según establece el artículo 1261 del Código Civil.: 1.º Consentimiento de los contratantes. 2.º Objeto cierto que sea materia del contrato. 3.º Causa de la obligación que se establezca.
En el caso que nos ocupa, nos centraremos en el consentimiento de los contratantes. El consentimiento se manifiesta por la aceptación del contrato por todas las partes implicadas en la celebración del mismo. Por ello, para que el consentimiento otorgado en la celebración de un contrato sea válido, la parte contratante (en nuestro caso el consumidor) debe ser perfectamente conocedor de las obligaciones y derechos que adquiere con la firma del contrato, y la parte suscribiente (en nuestro caso la compañía suministradora de gas o energía eléctrica) debe informar de manera transparente, clara y en un lenguaje que pueda ser perfectamente comprendido por el consumidor, de todas las cláusulas y condiciones que se regirán el contrato.
Por tanto, y expuesto lo anterior, será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo, conforme dispone el artículo 1265 del Código Civil. En este sentido, es preciso distinguir cada una de las situaciones que pueden dar lugar a la nulidad del consentimiento prestado en un contrato:
– Hablaríamos de intimidación cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes, o en la persona o bienes de su cónyuge, descendientes o ascendientes.
– Hay violencia cuando para arrancar el consentimiento se emplea una fuerza irresistible.
– Para que el error invalide el consentimiento, deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo. El error sobre la persona sólo invalidará el contrato cuando la consideración a ella hubiere sido la causa principal del mismo. El simple error de cuenta sólo dará lugar a su corrección.
– Hablaríamos de dolo cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido al otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho. (artículo 1269 del Código Civil). Para que el dolo produzca la nulidad de los contratos, deberá ser grave y no haber sido empleado por las dos partes contratantes.
2. Derecho de desistimiento
El derecho de desistimiento sobre cualquier contrato puede ejercitarse si no han pasado 14 días naturales desde la contratación. Si este plazo ya ha pasado, entonces el consumidor tendrá que solicitar la nulidad del contrato en virtud de los posibles vicios que hayan podido incurrir en el consentimiento prestado para la celebración del contrato y que hemos expuesto anteriormente.
El derecho de desistimiento es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase.
Por tanto, serán nulas de pleno de derecho las cláusulas que impongan al consumidor y usuario una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento.
Cuando la ley atribuya el derecho de desistimiento al consumidor y usuario, el empresario contratante deberá informarle por escrito en el documento contractual, de manera clara, comprensible y precisa, del derecho de desistir del contrato y de los requisitos y consecuencias de su ejercicio, incluidas las modalidades de restitución del bien o servicio recibido. Deberá entregarle, además, un documento de desistimiento, identificado claramente como tal, que exprese el nombre y dirección de la persona a quien debe enviarse y los datos de identificación del contrato y de los contratantes a que se refiere.
El ejercicio del derecho de desistimiento no estará sujeto a formalidad alguna, bastando que se acredite en cualquier forma admitida en derecho.
Por tanto, cualquier persona, ante cualquier contrato que no esté seguro de querer contratarlo, podrá desistir de su decisión, sin dar motivo alguno que justifique su decisión, en un plazo de 14 días naturales (cuentan fines de semana y festivos) desde la contratación.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, las compañías de suministro eléctrico o de gas están obligadas a comunicar e informar del derecho de desistimiento al consumidor; por lo que de no hacerlo, el plazo que el consumidor tendrá para ejercer su derecho de desistimiento será de 12 meses contados a partir de la entrega del producto o de la finalización de los 14 días iniciales de plazo para desistir.
Además, es importante saber que el ejercicio de derecho de desistimiento no conlleva ningún gasto, por lo que en ningún caso las compañías suministradoras de gas o energía eléctrica puede imponernos ningún tipo de penalización por ejercer nuestro derecho de desistimiento o, para el caso de que hubiéramos pagado alguna cuota del seguro, estará obligada a devolver las cantidades hasta entonces satisfechas por el consumidor.
En el supuesto de que el empresario incumpla lo anterior, y no reintegre todas las cantidades abonadas en virtud del contrato formalizado en el plazo señalado, el consumidor y usuario podrá reclamar que se le pague el doble de la suma adeudada, sin perjuicio a su derecho de ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos en lo que excedan de dicha cantidad.
Si la compañía hace caso omiso de las normas existentes al derecho de desistimiento puede acudir a AICAR-ADICAE y le ayudaremos a reclamar.
Samanta Romanos
Socia de AICAR ADICAE